sábado, 15 de junio de 2013

PROYECTO DE LEY PARA REACTIVAR EL MERCADO INMOBILIARIO


Buenos aires 03 -07-2016

Sr. Emilio Monzó
PRESIDENTE
CÁMARA DE DIPUTADOS
CONGRESO DE LA NACIÓN ARGENTINA

SEÑORES LEGISLADORES

PROYECTO DE LEY F.G. EN DEFENSA DEL COMPRADOR DE INMUEBLES

Asunto: pesificar la cotización y ventas de propiedad horizontal caso contrario dolarizar sueldos y honorarios, poner tope a la comisión inmobiliarias.

Art. 1- la cotización y ventas de propiedad horizontal se harán en pesos.

Art. 2- la cotización y ventas de propiedad horizontal no se harán en dólares, ni en ningunas otras monedas extranjeras.      

Art. 3- la cotización y ventas de propiedad horizontal no se traducirán el equivalente de ningunas
            Claces de monedas extranjeras al peso.

Art. 4- las personas que quieran comprar inmuebles, y posean monedas extranjeras compraran pesos para dicha operación.

De esta manera se fortalecerá nuestra moneda $, y navegara armoniosamente a la par del dólar.


Art. 5- Para tasar la propiedad horizontal a estrenar se tendrá en cuenta el costo, costo de construcción y la utilidad de la empresa = precio justo valor real.

Art. 6- Para tasar propiedad horizontal de 70 años de antigüedad en adelante se tendrá en cuenta como precio de comparación el costo, costo y utilidad de la empresa de una vivienda a estrenar, a ese monto se les descontara el 30 % por  reciclaje el 10 %  por antigüedad mas el 2 % por categoría, en caso que tenga una categoría mas baja que el estándar.

Art. 7- Ej. Si un departamento a estrenar de 100 m2 cuesta $1.000.000.-
            Un departamento de 100 m2 de 80, 90, 100 años de antigüedad de menor categoría en la misma zona costará $580.000.- el 30% que se descuenta en el Art. 6- es el reciclaje del edificio que incluye cambios de cañerías eléctricas, agua, teléfono, gas, cloacas ascensor y fachadas, de lo contrario estos 30% impactará en la expensa, si no se hiciera el 30% de descuentos que se calcula por reciclaje de un departamento antiguo, el comprador de dicha propiedad estaría pagando 30% mas de lo que vale el inmueble,  conclusión el comprador estaría perdiendo el 30% de su capital.

Art. 8- Para aplicar aumentos en las ventas de propiedad horizontal se tendrá en cuenta el aumento del ladrillo por cantidad y/o materiales de construcción, Ej. Si 26.000.- ladrillos cuesta $260.000.- y en esa cantidad hubo un aumento del 1 % ese será el aumento que se aplicará por las ventas de inmuebles.

Art. 9- Tomamos como referencia el Art. 8 - de este proyecto, si un departamento a estrenar cuesta $1.000.000.- y en 6 meces o un años  el ladrillo aumento el 1% la cantidad mencionada en el Art. 8- entonces el departamento de 100 m2 pasa a costar $1.010.000.- en este caso se aplico el 1% de aumento = a $10.000-.

Art. 10- No se aplicará aumentos conforme a la suba del dólar en la propiedad horizontal ni en materiales de construcción, dado que los materiales de construcción no son importados.

Art. 12- Se respetará al Art. 77 del cod. Civil de Velez sarsfield, Régimen de corretaje, la comisión que paga el comprador no debe superar el 1 ½ % del valor total de compra, y el comprador no 
pagará comisión por la compra de una vivienda a estrenar, o sea que el techo de la comisión seguirá siendo el 1 ½ %  del valor total de compra.
A – Los vendedores de inmuebles respetaran el precio justo valor real.

Art. 13- A las inmobiliarias y a los titular de dominios = vendedor que no respeten la ley de corretaje y el valor real en compraventas de inmuebles serán pacibles de pagar el excedente que cobró mas un monto igual al excedente como daños y perjuicios.
              Ej. Si una vivienda cuesta $1.000.000.- y el vendedor cobra $1.100.000.- el vendedor esta cobrando $100.000.- mas de lo que vale el inmueble, en este caso devolverá los $100.000.- al comprador más $100.000.- a favor del comprador por daños y perjuicios, y por actuar de mala fe.

14 – El honorario del escribano por la escritura no superara el 1 % del valor total de compra

OBSERVACIÓN
Ej. Si un maestro gana $15.000.- por mes, para poder comprar una vivienda debería ganar 15.000.- dólares por mes,

Si un peluquero cobra $150.- por un corte de cabello, para poder comprar una vivienda debería cobrar 150.- dólares  por cada corte de cabello.

Si un medico gana $30.000.- por mes. Para poder comprar una vivienda debería  ganar 30.000.- dólares por mes.

Los argentinos que cobramos sueldos y honorarios en pesos,  nunca podremos reunir suficiente dinero para comprar una vivienda que se cotiza y se vende en dólares.

No se justifica las compraventas de propiedad horizontal en dólares, si el costo de construcción es en pesos.
No se justifica el aumento abusivo de la propiedad horizontal que se aplica conforme al aumento del dólar, si los materiales de construcción no son importados.

1 - No se debe construir viviendas para pobres.
2 - Se debe brindar la posibilidad de compra.
3 – Pesificar la cotización y ventas de propiedad horizontal = posibilidad de compra
4 – Hacer respetar el precio justo valor real.
5 – Valor real = costo terreno, costo construcción, utilidad de la empresa = valor real
6 – La comisión por la compra venta no debe superar el 1 ½ % de valor total de compra, el techo 
De la comisión inmobiliaria debe seguir siendo el 1 ½ % del valor total de compra.

7 – Poner techo a los aumentos abusivos de las ventas de propiedad horizontal.
8 – Aplicar multas extraordinarias a las inmobiliarias y demás vendedores que no respetan la ley de corretaje, y que  aumentan abusivamente el precio de venta de la propiedad horizontal.
9 – Reactivar el mercado inmobiliario no significa convertir a los titulare de  inmobiliarias en millonarios, las inmobiliarias sobrevalúan la cotización y ventas de propiedad horizontal, y con pocas ventas se asen millonarios.
10 – Reactivar el mercado inmobiliario vendiendo mucho a precios justos valor real para que todos podamos comprar una vivienda, significa precio razonable.
11 – No permitir que las inmobiliarias decidan el aumento de la propiedad horizontal, fijar el aumentos por ley Cod. Civil, conforme al aumento del ladrillo, y/o materiales de construcción.

 SE ENTIENDE QUE PARA QUE ESTO SUCEDA DEBEMOS TENER UNA LEY QUE AMPARE AL COMPRADOR SUJETO A LO ESCRITO EN ESTE PROYECTO.

URGENTE: Los que firmamos este petitorio, pedimos tomen carta en el asunto, y que las compras ventas de propiedad horizontal se coticen y se venda en pesos, al igual que los sueldos y honorarios, y al igual que el costo de construcción, si todo lo aquí mencionados es en pesos, las cotización y ventas de propiedad horizontal debe ser en pesos, caso contrario dolarizar los sueldos y honorarios.

Este proyecto se encuentra en google proyecto de ley f g,    en youtube proyectos de ley f g,    facebook Halcón fg







No hay comentarios.:

Publicar un comentario