jueves, 22 de mayo de 2014

ENCARGADOS DE EDIFICIOS Y CERVICIOS DOMESTICOS MONOTRIBUTISTAS.

  

Buenos aires 03 -07-2016

Sr. Emilio Monzó
PRESIDENTE
CÁMARA DE DIPUTADOS
CONGRESO DE LA NACIÓN ARGENTINA

SEÑORES LEGISLADORES

PROYECTO DE LEY F.G.

Asunto: Encargados de edificios y empleadas de servicios domésticos serán monotrubutistas.

Art. 1- Las personas que trabajen en servicio doméstico, por día, por horas o por mes, etc. deberán      inscribirse al monotributo.
A-    Las personas en cuestión serán monotributistas, sean cocineras, niñera, servicios de limpiezas, etc. facturarán por el servicio que brinden, por día  por horas o por mes, etc.
B-    pagaran el monotributo e ingresos brutos, aportes previcionales y ART como cualquier monotributista.
C-    Las empleadas que vivan en casa del empleador = cama adentro, también serán monotributistas.

D-    El empleador por autonomía de la voluntad podrá decidir si prefiere tomar una empleada en relación de dependencia y pagar un sueldo o tomar  monotributistas y pagar honorarios.

Art. 2- Los encargados de edificio = servicios de limpiezas, con o sin viviendas, temporarios, suplencias,  que trabajan por  día por horas o por mes, etc. deben inscribirse al monotributo.
A-    Los trabajadores en cuestión con o sin viviendas serán monotributistas,  facturaran por el servicio que brinden, por día,  por horas o por mes etc.
B-    Los consorcios de propietarios podrán decidir por asamblea si prefieren tomar servicio de limpieza en relación de dependencia  y pagar un sueldo, o tomar monotributistas y pagar honorarios.

Art. 3- El consorcio de propietario de cada edificio tiene derecho a decidir por asamblea, si prefiere tener  encargado de edifico = servicios de limpiezas, con o sin vivienda en relación de dependencia, o monotributista, que facturará por día  por horas o por mes, o por servicio.
       A- El consorcio de propietario no esta obligado a tomar ningún personal de limpieza, en relación de dependencia, ni monotributista.

      B- Los consorsistas podrán limpiar el edificio, y no tomar servicios de limpiezas si no lo desean, dicha decisión será aprobada por asamblea,   debe quedar asentado en el libro de acta del edificio.
      C- Otra opción, juntar firma dentro del edificio para que los habitantes del edificio decidan en conjunto la opción que les conviene, la decisión tomada debe quedar asentado en el libro de acta, del edificio.
      D- El locatario tendrá derecho a firmar la petición, decidirá la opción que le conviene, en ese caso el locatario tiene el mismo derecho de decidí al igual que el propietario.
    

      E  - El locador tiene la obligación de asistir a la reunión de consorcio,  si el locador no va a la reunión debe firmar el poder a nombre del locatario para que el locatario vaya a la reunión, y deberá pagar al locatario el 10% del alquiler por asistir a la mencionada reunión,  en ese caso el locatario tendrá vos y voto.
Art. 
      F- El locatario no tiene obligación de ir a la mencionada reunión, decidirá por autonomía de la voluntad si acepta ir a la reunión o no, si fuera a la reunión recibirá como pago el equivalente al 10% de lo que abona por el alquiler departe del locador por cada reunió que asista. Asistir a la reunión de consorcio será un trabajo extra para el locatario, por que el locatario no tiene porque perder el tiempo cuidando el patrimonio del locador, conforme al Cod. Civil el locador tiene el deber de hacer, y el locatario el deber de dar el monto pactado de alquiler.
     G- Otra opción, el propietario tendrá la opción de firmar el poder a nombre de otra persona viva o no en el edificio, en caso que el locatario no acepte ir a la reunión.
       

      H- Queda claro que la autoridad máxima de cada edificio es la asamblea, no el Administrador, no el Suterh, no el Gobierno, no el AFIP.
OBSERVACIÓN:
Referente al Art. 1- hay personas  que trabajan en 5 casas diferentes, y no puede ser blanqueada por 5 empleadores diferentes, por que tendría 5 A.R.T., 5 aportes previcionales, etc.
Dicha situación dificulta a los empleadores pagar aportes y A.R.T por pocas hs de trabajo, razón por la cual es de vital importancia que los trabajadores mencionados sean monotributistas, además esto facilitaría la contratación de manos de obras del rubro mencionado.

Referente al Art. 2- la mayorías de los encargados de edificios son monotributistas en el rubro electricista albañilerías, gasista ect., trabajan en las horas libres como monotributista,  y trabajan en relación de dependencia como encargados de edificio, y como monotributista facturan por el trabajo que hacen como pintor, albañil, plomero, etc.

A muchos propietarios se les embargo la vivienda por falta de pago de expensa, hay propietarios que no pueden pagar expensas muy altas, razón por la cual los propietarios tienen el derecho de elegir, y optar por un encargado monotributista, o de tener la opción de limpiar su propio pasillo, y no pagar servicio de limpieza. EL DERECHO A ELEGIR, ES DEMOCRACIA.


Hay propietarios que no tienen posibilidad económica para afrontar pagos de expensas ni el monto mínimo, ni el gobierno, ni el Suterh, ni el AFIP no tienen derecho a imponer/obligar al consorsista a tomar un servicio de limpieza que no puede pagar.

Existen muchos locatarios, a quienes se les dificulta pagar el alquiler, mucho mas difícil si tienen que pagar expensa muy alta, por la dificultad de afrontar los gastos mencionados se quedan sin viviendas, en situación de calle, razón por la cual es prioridad que todas las personas que brinden el servicio mencionado sean monotributistas.
Para que el locatario pueda decidir afrontar los gastos dentro de sus posibilidades económicas, o de limpiar sus propios pasillos. DERECHO A LA DEMOCRACIA, LIBERTAD DE ELEGIR.

Referente al Art. 3 – inciso E – F – G – Es de vital importancia tener en cuenta, por que los locadores alquilan la propiedad exigen el cumplimiento del pago en tiempo y forma, y dejan todos los problemas del edificio en la espalda del locatario, total incumplimiento del Cod. Civil. 

No existe déficit de viviendas, existe dificultad de alquilar, por distintas razones.

1-      Alquiler muy alto, montos abusivos.
2-      Expensas muy alta, dificultad de pagar.
Propietarios que temen alquilar, por temor de no poder desalojar al locatario que no puede paga el alquiler.

Este proyecto se encuentra en google proyectos de ley f g .
   “          “        “           “       “   yutube proyectos de ley f g.
   “          “        “           “       “   facebook  halcón fg


Estamos juntando firma, si te gusta el proyecto colabora con tu firma, necesitamos el 3 % del padrón conforme al Art. 39 de la constitución de la Nación.


Atte. los Argentinos que firmamos este petitorio.

Para más información ver el siguiente video explicativo:


Para votar a favor de este petitorio por favor a dirigirse:







1 comentario:

El Movimiento dijo...

buenas

recomiendo cilsa limpieza

http://cilsalimpieza.com.ar/servicios-de-limpieza.php

saludos!

Publicar un comentario