jueves, 13 de julio de 2017

domingo, 25 de mayo de 2014

domingo, 9 de julio de 2017

TASAMI - E - E TARJETA SALUD MIGRACIÓN EXTERNA-EXTRANJEROS

Buenos Aires 04 de julio 2017
Sr. Emilio Monzó
PRESIDENTE
CÁMARA DE DIPUTADOS
CONGRESO DE LA NACIÓN ARGENTINA

SEÑORES: LEGISLADORES

PROYECTO DE LEY F. G.
Tarjeta de Salud Migración –Externa - Extranjeros
TASAMI –E - E
               

Asunto: Proyecto de ley: Tarjetas de salud hospitalaria para los EXTRANJEROS  que no tienen obra social EL MONTO SE DEBITARÁ DEL PAÍS DE ORIGEN

Dada la situación que estamos viviendo con nuestros hospitales  Que atienden a los EXTRANJEROS Que usurpan nuestras tierras, a los que vienen por trabajos temporarios, turistas, y a los que cruzan las fronteras para recibir atención médica gratuita en nuestros HOSPITALES, que además esos EXTRANJEROS ocupan el 90 % de las camas de los HOSPITALES, y en algunos HOSPITALES ocupan el 100 % de las camas, reciben estudios y cirugía de alta complejidad sin ningún costo, que perjudica enormemente a la economía de nuestro país.

Art. 1- A los EXTRANJEROS que no tengan obra social se les entregara una tarjeta de salud hospitalaria TASAMI – E - E, TARJETA SALUD MIGRACIÓN – Externa - EXTRANJEROS con la mencionada tarjeta podrán pagar la atención médica en cualquier lugar del País, el monto de la atención médica se debitará de la cuenta TASAMI –E- E del PAÍS DE ORIGEN,   así podrán ser atendido en todas  áreas de salud hospitalarias.

Ej. Si UN BOLIVIANO viene a Buenos Aires CAP. FED. Para recibir atención médica, dicho paciente pagará la atención médica con la mencionada tarjeta, y se debitará de la cuenta de BOLIVIA, o sea de la tarjeta TASAMI - E – E - BOLIVIA.

Ej. Si un PARAGUAYO recibe atención médica en MISIONES, pagará con la tarjeta TASAMI – E-EPARAGUAY, y se debitará de la cuenta de PARAGUAY, o sea de la tarjeta TASAMI – E – E - PARAGUAY.

Art. 2- El monto por cada atención médica y/o estudios ya sea de alta complejidad o no, será debitado de la cuenta del PAÍS DE ORIGEN, y figurará inmediatamente en la cuenta de la mencionada tarjeta, y será transferido en un plazo no mayor a 48 horas a la cuenta bancaria del DISTRITO, que brindo la atención médica al paciente EXTRANJERO en ARGENTINA.

Ej. Si un paciente PERUANO  recibe atención médica en ARGENTINA CAP. FED. Y el costo de la atención médica fuera de $5.000.- el mencionado monto será transferido en un plazo no mayor a 48 hs. a la cuenta BANCARIA de la CABA/CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Art. 3- Todo este servicio de la tarjeta TASAMI – E – E- tiene como objeto asistir a todos los EXTRANJEROS que no cuente con obrasosial particular, transformándose la tarjeta TASAMI – E E - en la obrasosial DE LOS INMIGRANTES, PAGADOS POR EL PAÍS DE ORIGEN.

Art. 4- Se debe tenerse en cuenta dar prioridad a los pacientes argentinos del lugar de residencia, salvo  caso de emergencia del paciente EXTRANJERO.

Art. 5- Todos EXTRANJEROS recibirá trimestralmente una boleta por la atención recibida, así como la mención de los importes de cada atención médica, y el registro de pago del  respectivo PAÍS.

Art. 6- Esta tarjeta será únicamente: Para los EXTRANJEROS

Art. 7 Todo hospital público o dispensario tendrá un cupo para extranjeros, el que no podrá ser excedido. Ej. Se atenderán hasta 10 extranjeros por día y los extranjeros ocuparán el 5% de las camas de los hospitales y únicamente en casos de urgencia y riesgo de vida, y pagarán la atención médica con la tarjeta TASAMI-E-E, Si no cuenta con la mencionada tarjeta pagará en efectivo.


 IMPORTANTE: El Congreso de la Nación Argentina decidirá optar por el Art. 1 – del proyecto de ley F. G. 2013 PARA EXTRANJEROS,  O POR LA TARJETA SALUD MIGRACIÓN EXTERNA-EXTRANJEROS   TASAMI-E-E

EL  OBJETIVO  DE  TASAMI  ES   NIVELAR COSTOS EN LA ATENCIÓN MÉDICA
Dado que entre enero del 2015 y enero del 2016.  340.000.- “EXTRANJEROS” se atendieron en BUENOS AIRES,   y 40.000.- se internaron sin ningún costo.

ESTA SITUACIÓN SE ESTA VIVIENDO EN TODAS LAS FRONTERAS DE NUESTRO PAÍS

El propósito es lograr armonía nacional de la salud Humana.

Esta `podría se otra opción
Todas tarjeta se pasara por un lector automático  y se debitará automáticamente de la deuda externa de nuestro país en cada país, Ej. Si se atiende  un boliviano  todo el costo de la atención medica ya sea estudios y/o cirugía de alta complejidad, análisis de sangre, consultas, odontología, etc. será descontado de la deuda que tiene argentina con Bolivia.

Esta misma metodología será utilizada para el sistema educativo, cursos de artes y oficios, Primarias, secundarias, universitarias, y especializaciones, Este mismo método también será utilizado para descontar los planes sociales, plan maternal, salario universal,  y demás beneficios, etc.

Todos inmigrantes que ingresen al país deben tener control de salud, especialmente sida.
Tener en cuenta que en otro países  la contaminación esta penada por la ley.

Señores Legisladores
La prevención es lo que protege nuestro país y la humanidad.
Un país sano es un país feliz y en crecimiento.
Sres. Legisladores agradecería empiecen a trabajar de inmediato en este proyecto.

TARJETA  SALUD MIGRACIÓN – EXTERNA - EXTRANJEROS
TASAMI –E- E-


Este proyecto fue entregada en el Congreso de la Nación el día 04-07-2017  hs. 14*51,   Nº 071   paso a comisión el día 06-07-2017 a cargo de la DIPUTADA  SCHMIDT  LIERMANN  CORNELIA  DEL  PRO.

Para votar a favor de este petitorio por favor  dirigirse a:



lunes, 26 de junio de 2017

TASAMI TARJETA SALUD MIGRACIÓN INTERNA, ARGENTINO

Buenos Aires 04-07-2017

Sr. Emilio Monzó
PRESIDENTE
CÁMARA DE DIPUTADOS
CONGRESO DE LA NACIÓN ARGENTINA

SEÑORES: LEGISLADORES                                                             PROYECTO DE LEY F.G.

Asunto: Tarjetas de salud hospitalaria para los argentinos que no tienen obra social, el monto se debitará del municipio donde pagan los impuestos.

Tarjeta de salud Migración – INTERNA - ARGENTINOS
TASAMI – I - A

TASAMI-I-A

Se refiere a los argentinos que migran dentro del país buscando una mejor atención médica, nivelar costo y atención médica, dado que los pacientes del INTERIOR DEL PAÍS  Y DEL CONURBANO BONAERENSE pagan los impuestos en el lugar que residen, y eligen atenderse en los HOSPITALES DE CABA

Art. 1- A los argentinos que no tengan obra social se les entregara una tarjeta de salud hospitalaria TASAMI – I - A- con la mencionada tarjeta podrán pagar la atención médica en cualquier lugar del País, el monto de la atención médica se debitará de la cuenta TASAMI – I - A-   del distrito en el que reside el paciente o sea donde pagan los impuestos,   así podrán ser atendido en todas  áreas de salud hospitalarias.

Ej. Si un paciente vive en el interior del País en Corrientes, y viene a Buenos Aires CAP. FED. Para recibir atención médica, dicho paciente pagará la atención médica con la mencionada tarjeta, y se debitará de la cuenta de Corrientes, o sea de la tarjeta TASAMI – I - A- CORRIENTES.

Ej. Si el paciente reside en El dorado Misiones, la tarjeta se llamará TASAMI – I - A- EL DORADO MISIONES, y la atención médica que recibe el mencionado paciente en CAP. FED., pagará con la mencionada tarjeta, que se debitará de la cuenta TASAMI –I - A- EL DORADO MISIONES.

Ej. Si el paciente reside en Provincia de Buenos Aires la tarjeta se llamará  TASAMI –I - A-  PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Si el mencionado paciente recibe atención médica en CAP. FED. El monto por la atención médica y/o estudios ya sea de alta complejidad o no, se debitará de la cuenta de la provincia de Buenos Aires, o sea de TASAMI – I - A- PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

Ej. Si una persona que reside en CAP. FED. Fuera de vacaciones en la Provincia de Misiones, y recibe atención médica en el hospital de Misiones, el mencionado paciente pagará la atención médica con la tarjeta TASAMI – I - A- CABA, que se debitará de la cuenta de la CABA.

Ej. Si una persona de Chaco fuera de vacaciones a  Bariloche y recibe atención médica en el hospital de Bariloche, pagará la atención médica con la tarjeta TASAMI – I - A- CHACO, que se debitará de la cuenta de Chaco, o sea donde el paciente paga los impuestos.

Art. 2- El monto por cada atención médica y/o estudios ya sea de alta complejidad o no, será debitado de la cuenta del distrito donde reside el paciente, y figurará inmediatamente en la cuenta de la mencionada tarjeta, y será transferido en un plazo no mayor a 48 horas a la cuenta bancaria del distrito que brindo la atención médica al paciente.

Ej. Si un paciente de Provincia de Buenos Aires recibe atención médica en CAP. FED. y el costo de la atención médica fuera de $1.000.- el mencionado monto será transferido en un plazo no mayor a 48 hs. a la cuenta de la CABA.

Art. 3- Todo este servicio de la tarjeta TASAMI –I - A-  tiene como objeto asistir a todos los ciudadanos argentinos que no cuente con obrasosial particular, transformándose la tarjeta TASAMI -  I –A- en la obrasosial Nacional.

Art. 4- Se debe tenerse en cuenta dar prioridad a los pacientes argentinos del lugar de residencia, salvo  caso de emergencia de pacientes de otro distrito.

Art. 5- Todos ciudadanos recibirá trimestralmente una boleta por la atención recibida, así como la mención de los importes de cada atención, y el registro de pago del  respectivo distrito.

Art. 6- Esta tarjeta será únicamente: Para los ciudadanos argentinos

IMPORTANTE: Los extranjeros seguirán el plan propuesto por mí; en el proyecto de ley F.G, presentado en la cámara de diputados del Congreso de la Nación Argentina.

 Petitorio F. G. Proyecto de ley 2013 para extranjeros,
El mencionado proyecto fue presentado en el Congreso de la Nación el día  30-07-2017

EJEMPLO
TASAMI –I-A- CABA Nº de cuenta 8577              

Paciente: Noelia Marcovich
DNI 15.666.200
Nº de historia clínica 344
CUIT  O CUIL  no posee
Medico de cabecera Carlos Damonte
Matricula Nº 25350

EL  OBJETIVO  DE  TASAMI  ES   NIVELAR  COSTOS EN  LA  ATENCIÓN  MÉDICA

El propósito es lograr armonía nacional de la salud Humana.

Sres. Legisladores agradecerían empiece a trabajar de inmediato con este proyecto.

TARJETA  SALUD MIGRACIÓN – INTERNA - ARGENTINOS
TASAMI – I - A

Este proyecto fue entregado en la Cámara de Diputados del Congreso de la Nación
El día 04 -07-2017.  hs. 14*50,  Nº 070,  paso a comisión el día 06-07-2017 a cargo de la DIPUTADA  DE LA  NACIÓN  ANA  CAROLINA  GAILLARD  FPV  Presidente de comisión 

Para votar a favor de este petitorio por favor  dirigirse a:

http://www.juntafirmas.com/vota-a-favor-de-este-petitorio-tasami.-1516.html?ok



jueves, 22 de mayo de 2014

SEÑORES DE LOS 3 PODERES, POR FAVOR EXPLIQUEN..

Este proyecto sigue vigente.

PETITORIO F. G.

SEÑORES:
BS. AS. - 27- 7- 2015
DEL PODER JUDICIAL.
DEL PODER EJECUTIVO.
DEL PODER LEGISLATIVO.

Los Argentinos estamos esperando que  expliquen:

1-     ¿Al servicio de quien están? ¿al servicio de los Argentinos? ¿o de los extranjeros?
2-     ¿Al servicio de la justicia? ¿o de los delincuentes?
3-     ¿Por qué negocian con delincuentes?
4-     ¿Por qué premian  el delito?
5-     ¿Por qué no condenan el delito?
6-     ¿Por qué no respetan la ley?

7-     Pedimos que los extranjeros paguen por el tiempo que usurparon, mas intereses, mas daños y perjuicio.
8-     Que se le aplique, prisión de cumplimiento efectivo.
9-     Que trabajen en las cárceles que habitan, hasta que cumplan la condena, y paguen los daños y perjuicios.
10-  luego de cumplir la condena sean deportados al país de origen.
11- No se le permitirá volver a ingresar a la Argentina.

12-  Como Argentino fue vergonzoso ver que los usurpadores hayan plantado banderas extranjeras en los terrenos, linderos a la villa 20.

13- Los extranjeros, entran en nuestro País como si esto fuera tierra de nadie, sin ninguna clase de control.

14- Sres. del los 3 poderes, ¿Por qué no actuaron en consecuencia de inmediato? es de vital importancia que actúen en consecuencia.

15- Sres., ustedes son responsables de que haya tantas villas en CAP. FED. porque nunca se ocuparon de desalojarlos.

16- Desalojen a los usurpadores y construyan torres parquizadas, y la utilidad de las ventas de dichas torres, utilícenla para hacer otras obras.

Cuando usurpan viviendas y tierras fiscales, las autoridades negocian ofreciendo préstamos accesibles, o quizás una viviendas, o una suma de dinero por mes.

Los jueces, y los políticos, tienen  que aprender a no premiar a los usurpadores con sumas de dinero, o una vivienda, los delitos no se premian, se castigan con prisión.

Usurpar es un acto criminal, por lo tanto, los usurpadores son delincuentes, y con los delincuentes no hay que negociar, se les debe aplicar la pena máxima conferida por el Art. 181 del cod. penal, de cumplimento efectivo.

Los delincuentes ganaron las calles, las casas de los Argentinos, los comercios, y los  terrenos fiscales, y ustedes están ausentes.

Necesitamos pena mas dura y de cumplimiento efectivo  para los delincuentes.
que la cadena perpetua sea de cumplimiento efectivo.

Necesitamos Jueces con carácter, con poder de decisión, estrictos e implacables, a la hora. de aplicar la ley.

Necesitamos fiscales que sin importar la hora, estén en el lugar del delito, y que actúen de inmediato.

Estamos en contra de la usurpación.
Estamos a favor del desalojo, de las viviendas, y terrenos usurpados.
Pedimos que desalojen inmediatamente a los usurpadores.

Estamos en contra de la urbanización de las villas.

Lo que se construyó quebrantando la ley, no se debe urbanizar.

Si urbanizaran, las villas,  estarían estrechando relaciones con el delito, y se convertirían en cómplices del mencionado delito.

Según pude ver por TV, en el predio usurpado se hizo presente una persona de nombre Marcelo, de la villa 20, que dijo ser segunda generación de usurpadores, y representa a los demás como presidente,  o sea que ahora el delito ¿tiene presidente y delegado?

1- Ser Juez,    La primera resolución que debió tomar es meter preso al presidente y delegados del delito, con esa resolución tendría el 90 % del problema solucionado.
2-     Segunda resolución, poner a resguardos a los menores, y llevar presos a los padres, por usurpar, por quebrantar los derechos del niño, por resistencia a la autoridad, aplicar pena máxima conferida por el Art. 181 del cod. penal, de cumplimiento efectivo.-

Los argentinos portamos en nuestra espalda una mochila muy pesada de impuestos, para pagarles el sueldo, para que administren justicia, aplicando la ley y el orden, ¿Por qué no lo hacen?

Señores, ¿a que se debe tanta ausencia?

La justicia no es ciega, solo esta en “coma”, causado por los Jueces, que no aplican la ley y el orden como corresponde.

Los políticos  que juntan firmas para que a los usurpadores no se le aplique lo conferido por el Art. 181 del cod. penal, van contra la ley, apañando a los delincuentes,  incitan a usurpar.-


URGENTE:
ESTAMOS ESPERANDO UNA EXPLICACIÓN COHERENTE, DE LOS 3 PODERES, sobre los asuntos mencionados, Y QUE ACTÚEN EN CONSECUENCIA DE INMEDIATO.


Atte. los Argentinos que estamos esperando respuestas urgente



Para más información ver el siguiente video explicativo:
https://www.youtube.com/watch?v=FH8QV3XOdw4

Para votar a favor de este petitorio por favor a dirigirse:










ENCARGADOS DE EDIFICIOS Y CERVICIOS DOMESTICOS MONOTRIBUTISTAS.

  

Buenos aires 03 -07-2016

Sr. Emilio Monzó
PRESIDENTE
CÁMARA DE DIPUTADOS
CONGRESO DE LA NACIÓN ARGENTINA

SEÑORES LEGISLADORES

PROYECTO DE LEY F.G.

Asunto: Encargados de edificios y empleadas de servicios domésticos serán monotrubutistas.

Art. 1- Las personas que trabajen en servicio doméstico, por día, por horas o por mes, etc. deberán      inscribirse al monotributo.
A-    Las personas en cuestión serán monotributistas, sean cocineras, niñera, servicios de limpiezas, etc. facturarán por el servicio que brinden, por día  por horas o por mes, etc.
B-    pagaran el monotributo e ingresos brutos, aportes previcionales y ART como cualquier monotributista.
C-    Las empleadas que vivan en casa del empleador = cama adentro, también serán monotributistas.

D-    El empleador por autonomía de la voluntad podrá decidir si prefiere tomar una empleada en relación de dependencia y pagar un sueldo o tomar  monotributistas y pagar honorarios.

Art. 2- Los encargados de edificio = servicios de limpiezas, con o sin viviendas, temporarios, suplencias,  que trabajan por  día por horas o por mes, etc. deben inscribirse al monotributo.
A-    Los trabajadores en cuestión con o sin viviendas serán monotributistas,  facturaran por el servicio que brinden, por día,  por horas o por mes etc.
B-    Los consorcios de propietarios podrán decidir por asamblea si prefieren tomar servicio de limpieza en relación de dependencia  y pagar un sueldo, o tomar monotributistas y pagar honorarios.

Art. 3- El consorcio de propietario de cada edificio tiene derecho a decidir por asamblea, si prefiere tener  encargado de edifico = servicios de limpiezas, con o sin vivienda en relación de dependencia, o monotributista, que facturará por día  por horas o por mes, o por servicio.
       A- El consorcio de propietario no esta obligado a tomar ningún personal de limpieza, en relación de dependencia, ni monotributista.

      B- Los consorsistas podrán limpiar el edificio, y no tomar servicios de limpiezas si no lo desean, dicha decisión será aprobada por asamblea,   debe quedar asentado en el libro de acta del edificio.
      C- Otra opción, juntar firma dentro del edificio para que los habitantes del edificio decidan en conjunto la opción que les conviene, la decisión tomada debe quedar asentado en el libro de acta, del edificio.
      D- El locatario tendrá derecho a firmar la petición, decidirá la opción que le conviene, en ese caso el locatario tiene el mismo derecho de decidí al igual que el propietario.
    

      E  - El locador tiene la obligación de asistir a la reunión de consorcio,  si el locador no va a la reunión debe firmar el poder a nombre del locatario para que el locatario vaya a la reunión, y deberá pagar al locatario el 10% del alquiler por asistir a la mencionada reunión,  en ese caso el locatario tendrá vos y voto.
Art. 
      F- El locatario no tiene obligación de ir a la mencionada reunión, decidirá por autonomía de la voluntad si acepta ir a la reunión o no, si fuera a la reunión recibirá como pago el equivalente al 10% de lo que abona por el alquiler departe del locador por cada reunió que asista. Asistir a la reunión de consorcio será un trabajo extra para el locatario, por que el locatario no tiene porque perder el tiempo cuidando el patrimonio del locador, conforme al Cod. Civil el locador tiene el deber de hacer, y el locatario el deber de dar el monto pactado de alquiler.
     G- Otra opción, el propietario tendrá la opción de firmar el poder a nombre de otra persona viva o no en el edificio, en caso que el locatario no acepte ir a la reunión.
       

      H- Queda claro que la autoridad máxima de cada edificio es la asamblea, no el Administrador, no el Suterh, no el Gobierno, no el AFIP.
OBSERVACIÓN:
Referente al Art. 1- hay personas  que trabajan en 5 casas diferentes, y no puede ser blanqueada por 5 empleadores diferentes, por que tendría 5 A.R.T., 5 aportes previcionales, etc.
Dicha situación dificulta a los empleadores pagar aportes y A.R.T por pocas hs de trabajo, razón por la cual es de vital importancia que los trabajadores mencionados sean monotributistas, además esto facilitaría la contratación de manos de obras del rubro mencionado.

Referente al Art. 2- la mayorías de los encargados de edificios son monotributistas en el rubro electricista albañilerías, gasista ect., trabajan en las horas libres como monotributista,  y trabajan en relación de dependencia como encargados de edificio, y como monotributista facturan por el trabajo que hacen como pintor, albañil, plomero, etc.

A muchos propietarios se les embargo la vivienda por falta de pago de expensa, hay propietarios que no pueden pagar expensas muy altas, razón por la cual los propietarios tienen el derecho de elegir, y optar por un encargado monotributista, o de tener la opción de limpiar su propio pasillo, y no pagar servicio de limpieza. EL DERECHO A ELEGIR, ES DEMOCRACIA.


Hay propietarios que no tienen posibilidad económica para afrontar pagos de expensas ni el monto mínimo, ni el gobierno, ni el Suterh, ni el AFIP no tienen derecho a imponer/obligar al consorsista a tomar un servicio de limpieza que no puede pagar.

Existen muchos locatarios, a quienes se les dificulta pagar el alquiler, mucho mas difícil si tienen que pagar expensa muy alta, por la dificultad de afrontar los gastos mencionados se quedan sin viviendas, en situación de calle, razón por la cual es prioridad que todas las personas que brinden el servicio mencionado sean monotributistas.
Para que el locatario pueda decidir afrontar los gastos dentro de sus posibilidades económicas, o de limpiar sus propios pasillos. DERECHO A LA DEMOCRACIA, LIBERTAD DE ELEGIR.

Referente al Art. 3 – inciso E – F – G – Es de vital importancia tener en cuenta, por que los locadores alquilan la propiedad exigen el cumplimiento del pago en tiempo y forma, y dejan todos los problemas del edificio en la espalda del locatario, total incumplimiento del Cod. Civil. 

No existe déficit de viviendas, existe dificultad de alquilar, por distintas razones.

1-      Alquiler muy alto, montos abusivos.
2-      Expensas muy alta, dificultad de pagar.
Propietarios que temen alquilar, por temor de no poder desalojar al locatario que no puede paga el alquiler.

Este proyecto se encuentra en google proyectos de ley f g .
   “          “        “           “       “   yutube proyectos de ley f g.
   “          “        “           “       “   facebook  halcón fg


Estamos juntando firma, si te gusta el proyecto colabora con tu firma, necesitamos el 3 % del padrón conforme al Art. 39 de la constitución de la Nación.


Atte. los Argentinos que firmamos este petitorio.

Para más información ver el siguiente video explicativo:


Para votar a favor de este petitorio por favor a dirigirse:







jueves, 8 de mayo de 2014

PROYECTOS DE LEY PARA PUNGAS, MECHERAS ETC.

Este proyecto sigue vigente.

BUENOS AIRES  27 - 05 7 2054
SEÑORES. LEGISLADORES
CONGRESO DE LA NACIÓN ARGENTINA

PROYECTOS DE LEY  F.G

ASUNTOS: Ley para Pungas, Puesteros, Pirañas, Mecheras,  Manteros, Vandalismo, Piqueteros ,  y los que utilizan mascaras, para delinquir, Aplicar multas a los funcionarios publicos que no respeten la ley.

Art. 1- Los pungas y las mecheras, pagaran dos veces mas de lo que vale lo que robaron, comos daños y      perjuicios, pagaran aunque se recupere lo robado.
A-    Por los delitos cometidos se les aplicara tres (3) a cinco (5)años de prisión de cumplimiento efectivo.
B- Pagaran lo que robaron mas daños y perjuicios trabajando en las cárceles, sin importar la nacionalidad que tengan.
C-   Si los delincuentes son extranjeros luego de cumplir la condena y de pagar los daños y perjuicios, serán deportados al  país de origen, no se les permitíra volver a ingresar a la Argentina.
D- Si los delincuentes en cuestión tienen nacionalización Argentina perderán automáticamente la nacionalización.

Art. 2- A los delincuentes llamados pirañas se les aplicara el Art. 1 inciso A-B-C-D- de este proyecto  de               ley   si los delitos en cuestión fueron cometido sin armas.               
A-    Si los delincuentes en cuestión actuaron a mano armada, ya sea armas de fuego, o armas blancas, o cualquier otros elementos que lastimen en el momento que se cometió el delito, se le aplicara diez (10) años de prisión de cumplimiento efectivo por utilizar las armas mencionadas.
B-    En caso de asesinato se le aplicara 500 años de prisión de cumplimiento efectivo, = cadena perpetua.

Art. 3- Las personas que cometen vandalismo, pagaran los daños y perjuicios.
A-  Pagarán dos veces mas de lo que vale lo que destruyeron y lo que robaron, como daños y perjuicios.
B-  Por los delitos cometidos se le aplicara cuatro (4) a diez (10) años de prisión de cumplimiento efectivo.
C- Pagaran lo que robaron, más daños y perjuicios trabajando en las cárceles, sin importar la nacionalidad que tengan.
D-   Si los delincuentes son extranjeros, luego de cumplir la condena y de pagar los daños y perjuicios, serán deportados al país de origen, no se le permitirá volver a ingresar a la Argentina.
E-    Si los delincuentes tienen nacionalización Argentina, perderán automáticamente la nacionalización.

Art. 4- A las personas que usurpen u ocupen veredas,  manteros, puesteros etc. se le aplicará dos (2) a cuatro (4) años de  prisión de cumplimiento efectivo.                    
      A- Pagarán los daños y perjuicios que causen a los comerciantes que tienen locales legalmente                  habilitados.
B- Pagaran los daños y perjuicios al frentista, por dañar y ensuciar las veredas, y por molestar, causando   aspecto desagradable al frente de las viviendas, y locales.
 C- Si las personas desalojadas, vuelven a reinstalarse en las veredas, se le aplicara una multa de tres mil,   a diez mil pesos, y serán desalojados nuevamente, y se le volverá a aplicar la condena mencionada.
D- Si los infractores son Argentinos luego de cumplir la condena y de pagar los daños y perjuicios, se le darán trabajos, de acuerdo a las habilidades y el conocimiento de cada unos, se evaluaran las capacidades, todas las personas ingresarán a un programa de emprendimientos laborales, en conjunto con un coordinador de proyectos.
 E- Si los infractores son extranjeros, sin importar la permanencia en el País, serán deportados al país de   origen, luego cumplir la condena, y de pagar los daños y perjuicios, no se le permitirá volver a               ingresar a la Argentina.
F- Si los infractores en cuestión tienen nacionalización Argentina, perderán automáticamente la     Nacionalización.

Art. 5- Las personas que cortan calles rutas etc. en son de protesta, perjudicando a los conductores que transitan por ella, impidiéndoles llegar al trabajo, pagaran los daños y perjuicios por los días de trabajo perdidos al trabajador, y pagaran los daños y perjuicios al empleador por los días de trabajo perdidos.
A- Se le aplicara dos 2) a cuatro (4) años de prisión de cumplimiento efectivo, si los piqueteros no dejan carriles de doble mano habilitados, (o sea para que se pueda transitar de ambas mano).

B –Los argentinos que quieran protestar por lo que sea, pueden hacerlo en las plazas, o frente de la quinta presidencial, frente al Congreso de la Nación, Frente al ministerio de Trabajo, Frente a tribunales, etc. si la capacidad de las plazas excede por la cantidad de personas, entonces se permitirá el corte de calles inmediato a las plazas en cuestión.
C- En caso de que el cacerolazo sea masivo y a nivel Nacional se hará una excepción con el corte de calles, dado que todos los argentinos participan de dicha protesta, que se hacen días de semana después de la 19 hs., o los domingos 14 hs. en adelante.
D- Si las protestas fuera para pedir seguridad, dado que los delincuentes ganaron las calles, las casas, los comercios, en ese caso será inevitable el corte de calle, se permitirá el corte de calles por razones de fuerza mayor.
E- Si la protesta = cacerolazo se hace frente a la quinta Presidencial inevitablemente se cortara la avenida Maipú, los autos podrán transitar por avenida del Libertador.

F- Si los piqueteros en cuestión son extranjeros serán deportados al país de origen, luego de cumplir la condena y de pagar los daños y perjuicios.
G - no se le permitirá volver a ingresar a la Argentina.
H- Si los extranjeros en cuestión tienen nacionalización Argentinas, perderán automáticamente la nacionalización.

I- Los extranjeros no tienen derecho de cortar calles ni rutas en son de protesta para pedir terrenos, viviendas, trabajos, o plan social.
J- Los extranjeros tendrán derecho a protestar, hacer cacerolazos a peticionar cosas al gobierno del país de origen, frente a las embajadas del país de origen.

Art. 6- Los comerciantes que pongan mesas y sillas en las veredas impidiendo el transito peatonal, pagaran una multa de diez mil pesos, y desalojaran las veredas.
A-    Si los comerciantes en cuestión son reincidentes, se le aplicara una multa de 30 mil pesos. por obstruir las vías públicas, obligando de esa manera al peatón a transitar entre el cordón y la calle, arriesgando la vida.

         Art. 7- A Los funcionarios públicos, que habiliten las veredas, para colocar mesas, o puestos de flores etc. Se le aplicara una multa de 100 mil pesos,  por incumplir la ley 19.987 que garantiza el libre tránsito peatonal por las veredas, los daños y perjuicios pagaran de sus bolsillos, no con el dinero del pueblo.
                A- Si un peatón muere atropellado por un auto, por caminar entre el cordón y la calle, por que por las veredas no puede transitar, por que esta bloqueada por las mesas,  sillas, los clientes, y el mozo, en ese caso, el tribunal dará la resolución de aplicar una condena de 5 años de prisión de cumplimiento efectivo al funcionario, por incumplimiento de los deberes del funcionario publico, y por quebrantar la ley 19.987 y por arriesgar la vida del peatón.

Art. 8- Las personas que se cubran la cabeza, con capucha, casco y o la cara, con cualquier tipo de tela o máscara para no ser identificado, y cometen cualquier tipo de delitos, ya sea de usurpación vandalismos etc., y  en casos de piqueteros, protestas,  cacerolazos, con la cara cubierta o parte de la cara cubierta, se le aplicara dos (2) a cuatro (4) años de prisión de cumplimiento efectivo solo por cubrir sus rostros, y o cabezas. ¡manifestarse con la cabeza y o el rostro cubierto es una actitud sospechosa, malintencionada y de mala fe, por lo tanto se le aplicara prisión de cumplimiento efectivo.

Sres.: Legisladores si algunos de los Art. de este proyecto de ley, ya se encuentra en el cod. penal revísenlo por que lo desconozco.


OBSERVACIÓN:

Referente al Art. 6 y 7, mucha personas transitan por las veredas al mismo tiempo, y se dificulta el transito, por lo mencionado en el Art. 6 y 7, razón por la cual las personas optan por transitar entre el cordón y la calle, es necesario esta ley para proteger la vida del peatón, en el Art. 6 y 7 de este proyecto de ley se aplicara estrictamente la ley 19.987 que garantiza el libre transito peatonal por las veredas.-

REFERENTE AL Art. 8- suele verse  sujetos con la cara cubierta, y agreden a las autoridades tirándoles piedras.
Es necesario tener en cuenta esto, porque aquellos que se cubren la cara son sospechosos, peligrosos, y actúan de mala fe.

Referente al Art. 8- En el predio usurpado lindero a la villa 20 se encontraba más de una persona con la cara cubierta, para no ser identificado, cuando el juez se hizo presente en el lugar, el enmascarado en cuestión decía a los demás usurpadores, que no aceptaran negociar.

Los políticos y los jueces deben aprender a no negociar con delincuentes, a no premiar el delito con una vivienda o con un préstamo accesible o con una suma de dinero por mes, los delitos se castigan con prisión y de cumplimiento efectivo.

Señores legisladores si algunos de estos Arts.  ya se encuentra en el cod. penal revisenlo porque lo desconozco.

estamos juntando firma, si te gusta el proyecto colabora con tu firma, 


Atte. los Argentinos que firmamos este petitorio.

Para más información ver el siguiente video explicativo:
https://www.youtube.com/watch?v=p8hIt4WH8S0

Para votar a favor de este petitorio por favor a dirigirse:












sábado, 15 de junio de 2013

PROYECTO DE LEY PARA REACTIVAR EL MERCADO INMOBILIARIO


Buenos aires 03 -07-2016

Sr. Emilio Monzó
PRESIDENTE
CÁMARA DE DIPUTADOS
CONGRESO DE LA NACIÓN ARGENTINA

SEÑORES LEGISLADORES

PROYECTO DE LEY F.G. EN DEFENSA DEL COMPRADOR DE INMUEBLES

Asunto: pesificar la cotización y ventas de propiedad horizontal caso contrario dolarizar sueldos y honorarios, poner tope a la comisión inmobiliarias.

Art. 1- la cotización y ventas de propiedad horizontal se harán en pesos.

Art. 2- la cotización y ventas de propiedad horizontal no se harán en dólares, ni en ningunas otras monedas extranjeras.      

Art. 3- la cotización y ventas de propiedad horizontal no se traducirán el equivalente de ningunas
            Claces de monedas extranjeras al peso.

Art. 4- las personas que quieran comprar inmuebles, y posean monedas extranjeras compraran pesos para dicha operación.

De esta manera se fortalecerá nuestra moneda $, y navegara armoniosamente a la par del dólar.


Art. 5- Para tasar la propiedad horizontal a estrenar se tendrá en cuenta el costo, costo de construcción y la utilidad de la empresa = precio justo valor real.

Art. 6- Para tasar propiedad horizontal de 70 años de antigüedad en adelante se tendrá en cuenta como precio de comparación el costo, costo y utilidad de la empresa de una vivienda a estrenar, a ese monto se les descontara el 30 % por  reciclaje el 10 %  por antigüedad mas el 2 % por categoría, en caso que tenga una categoría mas baja que el estándar.

Art. 7- Ej. Si un departamento a estrenar de 100 m2 cuesta $1.000.000.-
            Un departamento de 100 m2 de 80, 90, 100 años de antigüedad de menor categoría en la misma zona costará $580.000.- el 30% que se descuenta en el Art. 6- es el reciclaje del edificio que incluye cambios de cañerías eléctricas, agua, teléfono, gas, cloacas ascensor y fachadas, de lo contrario estos 30% impactará en la expensa, si no se hiciera el 30% de descuentos que se calcula por reciclaje de un departamento antiguo, el comprador de dicha propiedad estaría pagando 30% mas de lo que vale el inmueble,  conclusión el comprador estaría perdiendo el 30% de su capital.

Art. 8- Para aplicar aumentos en las ventas de propiedad horizontal se tendrá en cuenta el aumento del ladrillo por cantidad y/o materiales de construcción, Ej. Si 26.000.- ladrillos cuesta $260.000.- y en esa cantidad hubo un aumento del 1 % ese será el aumento que se aplicará por las ventas de inmuebles.

Art. 9- Tomamos como referencia el Art. 8 - de este proyecto, si un departamento a estrenar cuesta $1.000.000.- y en 6 meces o un años  el ladrillo aumento el 1% la cantidad mencionada en el Art. 8- entonces el departamento de 100 m2 pasa a costar $1.010.000.- en este caso se aplico el 1% de aumento = a $10.000-.

Art. 10- No se aplicará aumentos conforme a la suba del dólar en la propiedad horizontal ni en materiales de construcción, dado que los materiales de construcción no son importados.

Art. 12- Se respetará al Art. 77 del cod. Civil de Velez sarsfield, Régimen de corretaje, la comisión que paga el comprador no debe superar el 1 ½ % del valor total de compra, y el comprador no 
pagará comisión por la compra de una vivienda a estrenar, o sea que el techo de la comisión seguirá siendo el 1 ½ %  del valor total de compra.
A – Los vendedores de inmuebles respetaran el precio justo valor real.

Art. 13- A las inmobiliarias y a los titular de dominios = vendedor que no respeten la ley de corretaje y el valor real en compraventas de inmuebles serán pacibles de pagar el excedente que cobró mas un monto igual al excedente como daños y perjuicios.
              Ej. Si una vivienda cuesta $1.000.000.- y el vendedor cobra $1.100.000.- el vendedor esta cobrando $100.000.- mas de lo que vale el inmueble, en este caso devolverá los $100.000.- al comprador más $100.000.- a favor del comprador por daños y perjuicios, y por actuar de mala fe.

14 – El honorario del escribano por la escritura no superara el 1 % del valor total de compra

OBSERVACIÓN
Ej. Si un maestro gana $15.000.- por mes, para poder comprar una vivienda debería ganar 15.000.- dólares por mes,

Si un peluquero cobra $150.- por un corte de cabello, para poder comprar una vivienda debería cobrar 150.- dólares  por cada corte de cabello.

Si un medico gana $30.000.- por mes. Para poder comprar una vivienda debería  ganar 30.000.- dólares por mes.

Los argentinos que cobramos sueldos y honorarios en pesos,  nunca podremos reunir suficiente dinero para comprar una vivienda que se cotiza y se vende en dólares.

No se justifica las compraventas de propiedad horizontal en dólares, si el costo de construcción es en pesos.
No se justifica el aumento abusivo de la propiedad horizontal que se aplica conforme al aumento del dólar, si los materiales de construcción no son importados.

1 - No se debe construir viviendas para pobres.
2 - Se debe brindar la posibilidad de compra.
3 – Pesificar la cotización y ventas de propiedad horizontal = posibilidad de compra
4 – Hacer respetar el precio justo valor real.
5 – Valor real = costo terreno, costo construcción, utilidad de la empresa = valor real
6 – La comisión por la compra venta no debe superar el 1 ½ % de valor total de compra, el techo 
De la comisión inmobiliaria debe seguir siendo el 1 ½ % del valor total de compra.

7 – Poner techo a los aumentos abusivos de las ventas de propiedad horizontal.
8 – Aplicar multas extraordinarias a las inmobiliarias y demás vendedores que no respetan la ley de corretaje, y que  aumentan abusivamente el precio de venta de la propiedad horizontal.
9 – Reactivar el mercado inmobiliario no significa convertir a los titulare de  inmobiliarias en millonarios, las inmobiliarias sobrevalúan la cotización y ventas de propiedad horizontal, y con pocas ventas se asen millonarios.
10 – Reactivar el mercado inmobiliario vendiendo mucho a precios justos valor real para que todos podamos comprar una vivienda, significa precio razonable.
11 – No permitir que las inmobiliarias decidan el aumento de la propiedad horizontal, fijar el aumentos por ley Cod. Civil, conforme al aumento del ladrillo, y/o materiales de construcción.

 SE ENTIENDE QUE PARA QUE ESTO SUCEDA DEBEMOS TENER UNA LEY QUE AMPARE AL COMPRADOR SUJETO A LO ESCRITO EN ESTE PROYECTO.

URGENTE: Los que firmamos este petitorio, pedimos tomen carta en el asunto, y que las compras ventas de propiedad horizontal se coticen y se venda en pesos, al igual que los sueldos y honorarios, y al igual que el costo de construcción, si todo lo aquí mencionados es en pesos, las cotización y ventas de propiedad horizontal debe ser en pesos, caso contrario dolarizar los sueldos y honorarios.

Este proyecto se encuentra en google proyecto de ley f g,    en youtube proyectos de ley f g,    facebook Halcón fg