Este proyecto sigue vigente.
BUENOS AIRES 27 - 05 7 2054
SEÑORES. LEGISLADORES
CONGRESO DE LA NACIÓN ARGENTINA
PROYECTOS DE LEY F.G
ASUNTOS: Ley para Pungas,
Puesteros, Pirañas, Mecheras, Manteros,
Vandalismo, Piqueteros , y los que utilizan mascaras, para delinquir, Aplicar multas a los funcionarios publicos
que no respeten la ley.
Art. 1- Los pungas y las
mecheras, pagaran dos veces mas de lo que vale lo que robaron, comos daños y perjuicios, pagaran aunque se recupere lo
robado.
A-
Por los delitos cometidos se les aplicara tres (3) a
cinco (5)años de prisión de cumplimiento efectivo.
B- Pagaran lo que robaron mas daños y perjuicios
trabajando en las cárceles, sin importar la nacionalidad que tengan.
C- Si los delincuentes son extranjeros luego de cumplir la
condena y de pagar los daños y perjuicios, serán deportados al país de origen, no se les permitíra volver a
ingresar a la Argentina.
D- Si los delincuentes en cuestión tienen nacionalización Argentina perderán automáticamente la nacionalización.
Art. 2- A los delincuentes
llamados pirañas se les aplicara el Art. 1 inciso A-B-C-D- de este proyecto de ley si los delitos en cuestión fueron
cometido sin armas.
A-
Si los delincuentes en cuestión actuaron a mano armada,
ya sea armas de fuego, o armas blancas, o cualquier otros elementos que lastimen
en el momento que se cometió el delito, se le aplicara diez (10) años de
prisión de cumplimiento efectivo por utilizar las armas mencionadas.
B-
En caso de asesinato se le aplicara 500 años de prisión
de cumplimiento efectivo, = cadena perpetua.
Art. 3- Las personas que cometen vandalismo,
pagaran los daños y perjuicios.
A- Pagarán dos veces mas de lo que vale lo que destruyeron
y lo que robaron, como daños y perjuicios.
B-
Por los delitos cometidos se le aplicara cuatro (4) a diez
(10) años de prisión de cumplimiento efectivo.
C- Pagaran lo que robaron, más daños y perjuicios
trabajando en las cárceles, sin importar la nacionalidad que tengan.
D- Si los delincuentes son extranjeros, luego de cumplir
la condena y de pagar los daños y perjuicios, serán deportados al país de
origen, no se le permitirá volver a ingresar a la Argentina.
E-
Si los delincuentes tienen nacionalización Argentina,
perderán automáticamente la nacionalización.
Art. 4- A las personas que
usurpen u ocupen veredas, manteros, puesteros
etc. se le aplicará dos (2) a cuatro (4) años de prisión de cumplimiento efectivo.
A- Pagarán los
daños y perjuicios que causen a los comerciantes que tienen locales legalmente habilitados.
B- Pagaran los
daños y perjuicios al frentista, por dañar y ensuciar las veredas, y por
molestar, causando aspecto desagradable al frente de las
viviendas, y locales.
C- Si las personas desalojadas, vuelven a reinstalarse
en las veredas, se le aplicara una multa de tres mil, a diez
mil pesos, y serán desalojados nuevamente, y se le volverá a aplicar la condena
mencionada.
D- Si los infractores son Argentinos luego de cumplir la
condena y de pagar los daños y perjuicios, se le darán trabajos, de acuerdo a
las habilidades y el conocimiento de cada unos, se evaluaran las capacidades,
todas las personas ingresarán a un programa de emprendimientos laborales, en
conjunto con un coordinador de proyectos.
E- Si los
infractores son extranjeros, sin importar la permanencia en el País, serán
deportados al país de origen, luego cumplir
la condena, y de pagar los daños y perjuicios, no se le permitirá volver a ingresar
a la Argentina.
F- Si los infractores
en cuestión tienen nacionalización Argentina, perderán automáticamente la Nacionalización.
Art. 5- Las personas que cortan calles rutas etc. en son de protesta,
perjudicando a los conductores que transitan por ella, impidiéndoles llegar al
trabajo, pagaran los daños y perjuicios
por los días de trabajo perdidos al trabajador, y pagaran los daños y
perjuicios al empleador por los días de trabajo perdidos.
A- Se le aplicara dos 2) a cuatro (4) años de prisión de cumplimiento
efectivo, si los piqueteros no dejan carriles de doble mano habilitados, (o sea
para que se pueda transitar de ambas mano).
B –Los argentinos que quieran protestar por lo que sea, pueden
hacerlo en las plazas, o frente de la quinta presidencial, frente al Congreso
de la Nación, Frente al ministerio de Trabajo, Frente a tribunales, etc. si la
capacidad de las plazas excede por la cantidad de personas, entonces se permitirá
el corte de calles inmediato a las plazas en cuestión.
C- En caso de que el cacerolazo sea masivo y a nivel Nacional se hará
una excepción con el corte de calles, dado que todos los argentinos participan
de dicha protesta, que se hacen días de semana después de la 19 hs., o los
domingos 14 hs. en adelante.
D- Si las protestas fuera para pedir seguridad, dado que los
delincuentes ganaron las calles, las casas, los comercios, en ese caso será
inevitable el corte de calle, se permitirá el corte de calles por razones de
fuerza mayor.
E- Si la protesta = cacerolazo se hace frente a la quinta
Presidencial inevitablemente se cortara la avenida Maipú, los autos podrán
transitar por avenida del Libertador.
F- Si los piqueteros en cuestión son extranjeros serán deportados al
país de origen, luego de cumplir la condena y de pagar los daños y perjuicios.
G - no se le permitirá volver a ingresar a la Argentina.
H- Si los extranjeros en cuestión tienen nacionalización Argentinas, perderán
automáticamente la nacionalización.
I- Los extranjeros no tienen derecho de cortar calles ni rutas en son
de protesta para pedir terrenos, viviendas, trabajos, o plan social.
J- Los extranjeros tendrán derecho a protestar, hacer cacerolazos a
peticionar cosas al gobierno del país de origen, frente a las embajadas del
país de origen.
Art. 6- Los comerciantes que pongan mesas y sillas en las veredas
impidiendo el transito peatonal, pagaran una multa de diez mil pesos, y desalojaran
las veredas.
A-
Si los comerciantes en cuestión son reincidentes, se le
aplicara una multa de 30 mil pesos. por obstruir las vías públicas, obligando
de esa manera al peatón a transitar entre el cordón y la calle, arriesgando la
vida.
Art. 7- A Los funcionarios públicos, que
habiliten las veredas, para colocar mesas, o puestos de flores etc. Se le
aplicara una multa de 100 mil pesos, por
incumplir la ley 19.987 que garantiza el libre tránsito peatonal por las
veredas, los daños y perjuicios pagaran de sus bolsillos, no con el dinero del
pueblo.
A- Si un peatón muere atropellado por un
auto, por caminar entre el cordón y la calle, por que por las veredas no puede
transitar, por que esta bloqueada por las mesas,
sillas, los clientes, y el mozo, en ese caso, el tribunal dará la
resolución de aplicar una condena de 5 años de prisión de cumplimiento efectivo
al funcionario, por incumplimiento de los deberes del funcionario publico, y
por quebrantar la ley 19.987 y por arriesgar la vida del peatón.
Art. 8- Las personas que se cubran la cabeza, con capucha, casco y
o la cara, con cualquier tipo de tela o máscara para no ser identificado, y
cometen cualquier tipo de delitos, ya sea de usurpación vandalismos etc., y en casos de piqueteros, protestas, cacerolazos, con la cara cubierta o parte de
la cara cubierta, se le aplicara dos
(2) a cuatro (4) años de prisión de cumplimiento efectivo solo por cubrir sus
rostros, y o cabezas. ¡manifestarse con la cabeza y o el rostro
cubierto es una actitud sospechosa, malintencionada y de mala fe, por lo tanto
se le aplicara prisión de cumplimiento efectivo.
Sres.: Legisladores si algunos de los Art. de este proyecto de ley,
ya se encuentra en el cod. penal revísenlo por que lo desconozco.
OBSERVACIÓN:
Referente al Art. 6 y 7, mucha personas transitan por las
veredas al mismo tiempo, y se dificulta el transito, por lo mencionado en el
Art. 6 y 7, razón por la cual las personas optan por transitar entre el cordón
y la calle, es necesario esta ley para proteger la vida del peatón, en el Art.
6 y 7 de este proyecto de ley se aplicara estrictamente la ley 19.987 que
garantiza el libre transito peatonal por las veredas.-
REFERENTE AL Art. 8- suele verse sujetos con la cara cubierta, y agreden a
las autoridades tirándoles piedras.
Es necesario tener en cuenta esto,
porque aquellos que se cubren la cara son sospechosos, peligrosos, y actúan de
mala fe.
Referente al Art. 8- En el predio usurpado lindero a la
villa 20 se encontraba más de una persona con la cara cubierta, para no ser
identificado, cuando el juez se hizo presente en el lugar, el enmascarado en
cuestión decía a los demás usurpadores, que no aceptaran negociar.
Los políticos y los jueces deben
aprender a no negociar con delincuentes, a no premiar el delito con una
vivienda o con un préstamo accesible o con una suma de dinero por mes, los delitos se castigan con prisión y de
cumplimiento efectivo.
Señores legisladores si algunos de estos Arts. ya se encuentra en el cod. penal revisenlo porque lo desconozco.
estamos juntando firma, si te gusta el proyecto colabora con tu firma,
Atte. los Argentinos
que firmamos este petitorio.