Buenos Aires 03-03-2016
Sr. Emilio Monzó
Sr. Emilio Monzó
PRESIDENTE
CÁMARA DE DIPUTADOS
CONGRESO DE LA NACIÓN
ARGENTINA
SEÑORES: LEGISLADORES
PROYECTO DE LEY F. G.
PROYECTO DE LEY 2013 para
Extranjeros1- Dada la situación que se esta viviendo, con nuestros hospitales invadidos de extranjeros, que reciben atención médica gratuita.
2- Escuelas y universidades, que
brindan educación gratuitas para los extranjeros.
3-
Territorios y o terrenos usurpados por extranjeros.
4- Veredas invadidas por puestos
de ventas mayorías extranjeros.
5-
Delincuentes extranjeros, que se meten en las viviendas de los argentinos a
robar, maltratar, torturar,
violar, abusar, y o matar.
6- Casos denunciados, de
extranjeros que votan con documentos falsos.
7-
Actualmente muchos extranjeros reciben plan social, ticket social etc.
Pedimos urgente se vote este proyecto de ley 2013, para
extranjeros
PROYECTO DE LEY
2013 para Extrajeros
Art. 1- los
extranjeros que viven en Argentina, que no tienen obra social, pagaran una
obra social hospitalaria obligatoria, arancel inicial $3.000.- por mes, ajustable
conforme a la inflación, en los carnét de dicha obra social, pondrán las huellas
digitales.
(dicho monto será destinado al equipamiento e insumo de los
hospitales.)
A-
Las embajadas, tienen la obligación de responder por los extranjeros no
pudientes, y están obligados a pagar la obra social
hospitalarias, a las personas no pudientes del país de origen.
B-
Los turistas que reciban
atención médica, pagaran la consulta, y los tratamientos, y o cirugías que reciban.
C-
No recibirán
medicamentos gratuitos.
D-
Dicha obra social no
cubre cirugías plásticas
E-
Los extranjeros pagaran
las cirugías plásticas que se hagan en nuestros hospitales.
Art. 2- Los extranjeros no
tendrán educación gratuita.
A-
En escuelas, y universidades, pagaran un arancel por la
educación y o formación que reciban, o cursos que hagan.
Art. 3- Los extranjeros que usurpen territorios y o terrenos fiscales, serán penados por
ley y de cumplimiento efectivo de 7 a 12 años de prisión, y pagaran por el tiempo usurpo, más intereses.
A- Pagaran los daños y
perjuicios que causaron, por dicha usurpación.
B- En caso de usurpación de selvas, pagaran por
cada árbol que corten de los montes, y por cada madera que vendan,
mas intereses, más daños y perjuicios.
C-
Luego de cumplir la
condena, serán deportados al país de origen.
D-
No se le permitirá
volver a ingresar a la Argentina.
E-
Los extranjeros que
antes de esta ley 2013 estén viviendo en terrenos fiscales, o casas usurpadas,
están obligados a devolverlos, y pagaran por el tiempo que usurparon, mas intereses,
mas daños y perjuicios, y no tendrán derecho al beneficio por usucapión, ni a
pedir indemnización alguna.
F-
Luego serán deportados
al país de origen.
G-
No se le permitirá
volver a ingresar a la argentina.
Art. 4- Los extranjeros no podrán
instalar puestos de ventas en las veredas.
A-
no podrán instalar puestos de ventas en las plazas.
B-
Los extranjeros podrán
tener comercios legalmente habilitados, y deberán cumplir con los pagos de los
impuestos, y obligaciones fiscales.
Art. 5- Los extranjeros que cometan delitos,
de robos, secuestros, asesinatos, abusos, violación, luego de cumplir la condena, serán deportados al
país de origen.
A-
No se les permitirá
volver a ingresar a la Argentina.
Art. 6- Los extranjeros que voten por candidatos Argentino, con
documentos falsos, serán penado por ley, y de cumplimiento efectivo.
A- Los extranjeros nunca
podrán votar por candidatos argentino.
B- Pagaran los daños y perjuicios que causaren al país.
C- Luego de
cumplir la condena, serán deportados al
país de origen.
D- No se le
permitirá volver a ingresar a la Argentina.
Art. 7-
Los extranjeros no tendrán derechos a ningún plan social, plan trabajar, o de
desocupados.
Art. 8-
los extranjeros no tendrán derechos a cortar calles, en son de protestas, para
pedir tierras, viviendas o planes sociales.
Art. 9- los extranjeros tendrán derecho a peticionar cosas al gobierno del país de origen, frente a la Embajada del país de origen.
A - Las embajadas tienen la obligación de afrontar el costo de los planes sociales y habitacionales y el plan maternal, salario universal y demás beneficios de los extranjeros no pudiente del país de origen.
Art. 10-
Lo extranjeros obtendrán la Nacionalización, después de 12 años de residencia en Argentina, luego de cumplir con la verificación reincidencia de estadística
criminal y carcelaria obligatoria. De existir antecedentes de haber cometido
delitos, no se le dará la nacionalización, no podrán obtener ninguna clase de
documentos Argentinos.
A- Serán deportados al país de origen.
B-
No se le permitirá
volver a ingresar a la Argentina.
Art. 11- los extranjeros que tengan la
Nacionalización, si cometen algún delito perderán automáticamente la Nacionalización,
y cualquier otro tipo de documentos argentino que tengan.
A-
Luego de cumplir la
condena por el delito cometido, serán deportados al País de origen.
B-
No se le permitirá
volver a ingresar a la Argentina.
Art. 12-
los extranjeros no podrán ocupar cargos públicos
Art. 13- Si algunos de los delincuentes extranjeros
regresara nuevamente a la Argentina después de ser deportados, se le aplicara (10) diez años de
prisión de cumplimiento efectivo por no respetar la ley que prohíben el ingreso
de delincuentes en el País, luego de cumplir la condena serán deportados
nuevamente al País de origen.
Art. 14- Todo hospital público
o dispensario tendrá un cupo para extranjeros, el que no podrá ser excedido.
Ej. Se atenderán hasta 10 extranjeros por día y los extranjeros ocuparán el 5%
de las camas de los hospitales y únicamente en casos de urgencia y riesgo de
vida, y pagarán la atención médica.
Pedimos se vote urgente y conviertan este proyecto en ley 2013 para extranjeros.
Las escuelas públicas y universidades gratuitas son exclusivamente para
los argentinos.
Art. 15- Los extranjeros deben concurrir a escuelas privadas pagas.
Art. 16- Los extranjeros deben
tener un cupo máximo de 10 estudiantes extranjeros por universidad y deben pagar arancel, aún en la
universidad pública.
Art. 17- Los estudiantes
extranjeros además deben dominar de manera fluida el idioma español y tener
sólidos conocimientos de historia, literatura, geografía, música y cultura
argentinos.
Art. 18-Los extranjeros pagaran un
arancel en las escuelas de artes y oficios y deberán contar con un cupo
máximo de 10 estudiantes.
Art. 19- Ante la menor
perturbación del orden social en el país, los extranjeros serán deportados
Art. 20- Los empleadores
argentinos, que pudiendo emplear trabajadores argentinos, optaren por emplear
extranjeros, deberán pagar el doble de asignaciones ante los organismos de la
seguridad social. Ej. si un empleador toma a tres empleadas paraguayas,
debe pagar a ANSES el doble de lo que las paraguayas perciben por asignación
familiar y por ayuda escolar anual.
Pedimos se vote urgente y conviertan este proyecto en ley 2013 para extranjeros.
Los Argentinos queremos que este proyecto de ley 2013 SE aplique en el CÓDIGO CIVIL DE LA NACIÓN ARGENTINA Y/O EN EL COD. PENAL.
OBSERVACIÓN:
EJ. Los extranjeros que usurpan la villa
31 no usurpan solo para vivir, construyen para vivir y para alquilar a otras
personas, o sea se convierten en corredor de propiedad horizontal, lucrando con
las tierras de los argentinos, con terrenos que no compraron, usurpar es un acto criminal, ellos cometen delitos usurpando, y son
locadores, tienen locatarios, y para desalojar dicha propiedad pretenden una
indemnización.
El proyecto de ley 2013 no contemplara indemnización alguna,
por los asuntos mencionados se le aplicara prisión de cumplimiento efectivo,
Los Argentinos que firmamos este
petitorio, sentimos que los políticos no trabajan para nosotros,
ATENCIÓN: QUEREMOS QUE DESALOJEN INMEDIATAMENTE A LOS EXTRANJEROS QUE USURPAN, Y CONSTRUYAN VIVIENDA DIGNA PARA LOS ARGENTINOS SIN VIVIENDAS, somos muchos los argentinos que alquilamos, y necesitamos tener vivienda propia.
ATENCIÓN: QUEREMOS QUE DESALOJEN INMEDIATAMENTE A LOS EXTRANJEROS QUE USURPAN, Y CONSTRUYAN VIVIENDA DIGNA PARA LOS ARGENTINOS SIN VIVIENDAS, somos muchos los argentinos que alquilamos, y necesitamos tener vivienda propia.
Los extranjeros cruzan las fronteras para hacerse
atender en los hospitales argentinos, luego regresan al País de origen, no
aportan con ningún impuesto para mantener los hospitales, los hospitales se
mantienen con los impuestos de los Argentinos, esta situación se esta viviendo
en todas las fronteras de nuestro País. ¿Para quien están
trabajando? ¿Donde están los DERECHO de los Argentinos? ¿se olvidaron que este País se llama Argentina?
En Buenos Aires sucede lo mismo,
hay tantos extranjeros atendiéndose gratuitamente, que a los Argentinos nos cuesta conseguir turnos, en nuestros propios
hospitales.
Atención
¿Cuántos ARGENTINOS desocupados hay? ¿Y cuantos Extranjeros ocupados hay en nuestro País?
Sres.
Políticos, los Argentinos los votamos, para que trabajen para nosotros, ¿Por qué no lo hacen? Si
no tenemos DERECHOS en nuestro País, ¿donde lo vamos a tener?
En Chile, Perú, Bolivia, Uruguay, Paraguay,
Cuba, etc. ¿hay atención gratuita para
los Argentinos en los hospitales? ¿Hay educación gratuita, en las escuelas o
universidades para los Argentinos? (NO, NO HAY) Argentina es el único País de Latinoamericano que brinda todo lo aquí mencionados en forma gratuita a los extranjeros,
y es el único país que integra el MERCOSUR que brinda en forma gratuita todo lo
aquí mencionados.
Cuando la salud de un argentino no se puede
tratar aquí, con ayuda solidaria recaudamos millones de dolares,
para pagar la atención médica en el extranjero, por que los argentinos no
tenemos atención médica gratuita en el extranjero, por eso basta de atención médica
gratuita a los extranjeros en nuestro pais.
No somos xenófobos, el proyecto de ley 2013 le brindara una obra social
hospitalaria que los extranjeros de los países mencionados no tienen en su
propio país, y no nos sentimos discriminados por los países que no nos brinda
nada de lo aquí mencionados, respetamos las leyes de otros países, este es un proyecto de ley de vital importancia para
nuestro país, y que se respete tal cual esta escrito el proyecto de Ley 2013 para
extranjero.
ATENCIÓN: referente al Art. 1- el monto inicial se ajustará conforme a la inflación, de la fecha en que fue escrito, hasta que se convierta
en ley.
ATENCIÓN: Referente al Art. 10 y 11, es importante tener en cuenta,
dado que hay muchos delincuentes extranjeros, y no necesitamos delincuentes
Nacionalizados o con estadías legales en
nuestro País.
URGENTE: es necesario poner a la gendarmería, militares, y Prefecturas a custodiar permanentemente las fronteras, y vigilar los ríos
para evitar que crucen con balsas los autos robados, de ser necesario peinar las fronteras, para evitar que crucen los
coches de alta o media gama que roban en Argentina, así se podrá evitar que maten a las personas para
robarles el coche.
Aclaración: Este petitorio fue entregado por primera ves en el año 2013, el Art. 1 será
actualizado conforme a la inflación hasta que se convierta en
ley
Estamos juntando firmas, si te gusta el proyecto colaborá con tu firma, necesitamos el 3 % del padrón conforme al Art. 39 de la constitución de la Nación Argentina.
El nombre del
petitorio es F.G. una forma de identificar el petitorio.
2013 es el
proyecto de ley.
Petitorio F. G. Proyecto de ley 2013 para extranjeros.
El mencionado
proyecto fue entregado en el Congreso de la Nación el día 6 de agosto del año
2013 . 15,30 hs, (SEC:
P Nº 082), luego de
caducar fue entregado nuevamente el día 3 de junio del año 2014, 13,35 hs. (SEC. P Nº
62,
Actualmente fue
entregado en la Cámara de Diputados el día
03-03-2016 13HS. SEC:
P. Nº 005
Luego de caducar fue entregado nuevamente el día 30- 06- 2017 en la Cámara de Diputados
Atte. Los Argentinos que firmamos este
petitorio.-.
Para más información ver el siguiente video explicativo:
https://www.youtube.com/watch?v=Ul78tIDRf-k
Para votar a favor de este petitorio por favor dirigirse a:
http://www.juntafirmas.com/voto-a-favor-de-la-ley-para-extranjeros-598.html
https://www.youtube.com/watch?v=Ul78tIDRf-k
Para votar a favor de este petitorio por favor dirigirse a:
http://www.juntafirmas.com/voto-a-favor-de-la-ley-para-extranjeros-598.html
3 comentarios:
Hola, gracias por proponer este proyecto de ley, ¿por casualidad sabes cuantas firmas deben juntarse para lograr este proyecto de ley?, ¿y a dónde debo ir para hacer un petitorio para juntar firmas?, mi E-mail es pajaro1279@hotmail.com, desde ya yo me comprometo y voy a juntar las firmas, desde ya muchas gracias.
corregir "HORRORES" de ortografia.....................
Este tipo nunca se leyó la constitución argentina? Todo este proyecto es inconstitucional! Te invito te pases a leer los artículos 16, 18 y 20 de la constitución! Obviamente nunca se aceptó, yo vivo acá tranquila, legal, estudió en una universidad pública y trabajo! El que quiere puede, lástima que el argentino quiere que se le regale todo sin hacer nada solo por ser argentino! Más equivocados imposibles!
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